La Corte afirmó que la instancia previa ante las comisiones médicas no afecta el principio de protección del trabajador

La Corte afirmó que la instancia previa ante las comisiones médicas no afecta el principio de protección del trabajador

El máximo tribunal determinó que el procedimiento ante las comisiones médicas previsto en la Ley 27.348 (complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo) es constitucional en cuanto se trata de una instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta al control judicial, y que no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de protección del trabajador.

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