“Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires”. Convocatoria Nro. 3.
“Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires”.
Convocatoria Nro. 3.
– La aprobación de los exámenes correspondientes a los concursos convocados tendrá efecto solo respecto de los mismos y, en consecuencia, no podrá ser invocada para el ejercicio de la opción establecida en el artículo 21 del Reglamento respecto a concursos que en el futuro se convoquen.
– Quien postule a los concursos convocados -excepto en los correspondientes a Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes- deberá presentar, al momento de inscribirse a concurso, una declaración jurada que establezca que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011, que en su parte pertinente establece que los postulantes se deberán “radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del Órgano concursado”.
– Serán de aplicación a los concursos convocados para los cargos de Juez de Juzgado de Paz Letrado, Juez de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, el sistema establecido en el Reglamento del Consejo de la Magistratura y la Resolución N° 2.491 del 14 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 22 de diciembre de 2017. La fecha de toma de los exámenes orales, correspondientes a los mencionados concursos, se determinará una vez concluida la corrección de los exámenes escritos y será informada en la página web del Organismo: www.cmagistratura.gba.gov.ar.