Jurisprudencia: TEDH – “Shuli v. Grecia”. Recursos. Expresión de agravios. Excesivo rigor formal. Derecho de defensa. Acceso a la justicia. Derecho al acceso a la jurisdicción.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. “SHULI V. GRECIA”. APLICACIÓN N° 71891/2010. 13/7/2017.

Voces: Recursos. Expresión de agravios. Excesivo rigor formal. Derecho de defensa. Acceso a la justicia. Derecho al acceso a la jurisdicción.

§ Hechos

Una persona de nacionalidad albanesa fue condenada en Grecia a la pena de veintidós años de prisión. La sentencia fue dictada en el mes de septiembre de 2007. El imputado manifestó su intención de recurrir la decisión. Por esa razón, fue trasladado por personal penitenciario al tribunal, donde un oficial completó un recurso de apelación pre-impreso con sus datos personales y la información del expediente. El imputado permaneció allí sin su abogado defensor, escoltado y esposado. Sólo fue liberado con el objeto de firmar el documento, que no pudo leer por no comprender el idioma griego.
De acuerdo con la práctica habitual griega, los formularios pre-impresos incluían una argumentación genérica mediante la que se expresaba que el tribunal de juicio no había valorado de manera correcta los hechos y que, por lo tanto, había declarado culpable al imputado por un acto que no había cometido. Además, dejaba a salvo la posibilidad de brindar otras razones en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Tribunal de Apelación. Sin embargo, en este caso, la presentación del imputado carecía de la primera parte.
En consecuencia, en mayo de 2009, el recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de Apelación. Para decidir de esa manera, los jueces consideraron que el documento no mencionaba agravio alguno que habilitara la instancia revisora. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la omisión del formulario no podía ser atribuible al imputado. Esa impugnación también fue rechazada. Finalmente, el nombrado cumplió su condena en prisión hasta julio de 2015, cuando se le concedió la libertad condicional.
§ Decisión y argumentos

El TEDH consideró que Grecia era responsable por la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

“[E]l derecho de acceso a un tribunal garantizado por el artículo 6.1 de Convenio no es absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones […]. Al respecto, los Estados contratantes gozan de cierto margen de apreciación […], aunque se debe tener en consideración que las limitaciones aplicadas no restrinjan o reduzcan el acceso al individuo de una manera tal que la esencia misma del derecho se vea perjudicada…” (párr. 24).

“[L]os órganos jurisdiccionales nacionales deben evitar tanto un formalismo excesivo que afecte a la equidad del procedimiento como una flexibilidad excesiva, lo que supondría eliminar los requisitos de procedimiento establecidos por la ley […]. De hecho, el derecho de acceso a los tribunales se ve perjudicado cuando las normas dejan de cumplir los objetivos de seguridad jurídica y de buena administración de la justicia y constituyen una especie de barrera que impide que el litigante tenga su caso determinado sobre el fondo por la autoridad competente” (párr. 26).

“[S]e podía esperar, razonablemente, que el oficial del registro que redactó y firmó el informe llamara la atención del solicitante, de ser necesario, a fin de completar las formalidades requeridas […]. Resulta evidente que el imputado tenía la impresión de que su recurso había sido legítimamente presentado utilizando el formulario proporcionado y completado por el secretario del Tribunal de Apelación…” (párr. 32).
“Las consecuencias para el imputado fueron especialmente graves. Su apelación fue declarada inadmisible y tuvo que cumplir una pena de veintidós años de prisión sin tener la oportunidad de obtener un nuevo examen del fondo del caso. No se le dio un nuevo plazo para completar las razones de su apelación ni se adoptaron otras medidas más indulgentes” (párr. 33).

“[E]l Tribunal de apelación […], al desestimar el recurso del demandante por inadmisible, le impidió recurrir a un recurso jurisdiccional de que disponía el Derecho interno. [De esa manera], el derecho de acceso a un órgano jurisdiccional del imputado se vio afectado de manera desproporcionada y, en consecuencia, se vio vulnerada la esencia misma de su derecho a un tribunal” (párrs. 34-35).

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